jueves, 20 de marzo de 2014

Liquidación de gananciales: deuda de uno de los cónyuges por impago de alimentos


Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.


Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.

El esposo adeuda una elevada suma por alimentos y existe anotado un embargo sobre la vivienda propiedad exclusiva del esposo.
Ahora estamos con la formación de inventario para liquidar gananciales. ¿Podría hacer valer esa deuda para que se adjudique a ella el apartamento ganancial? ¿Puedo cambiar la anotación del embargo del bien privativo y anotar el embargo en la mitad del apartamento ganancial del esposo?
Respuesta
En primer lugar, hay que indicar que las deudas que un cónyuge tenga frente al otro por impago de pensiones, no forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales, sino que es deuda de un cónyuge frente al otro.
De ahí que, antes de entregar al cónyuge deudor su participación en el remanente de la sociedad de gananciales y una vez pagados los acreedores, se abonarán dichas deudas, y el resto que queda es el líquido que se le dará a dicho cónyuge como su participación en la sociedad de gananciales. Considerar esas deudas por pensiones como parte integrante del pasivo de la sociedad, conllevaría que el cónyuge acreedor pasaría a ser a la vez deudor de sí mismo, al menos en cuanto al 50% de dicha deuda.
Una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad de gananciales, el cónyuge que resulte acreedor del otro podrá solicitar que se le liquide esa deuda con cargo a los bienes que integren el lote del deudor, salvo que éste pague de forma voluntaria (arts. 1403 y 1405 CC; EDL 1889/1).
Por lo tanto, en la fase de liquidación de gananciales es donde se debe solicitar esa forma de pago y únicamente cuando esté liquidada la deuda se levantaría el embargo sobre el inmueble privativo del esposo. Si se levantara antes, se correría el peligro de no cobrar por ninguna de las dos vías.


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lunes, 17 de marzo de 2014

Las diez claves fundamentales para conocer las cláusulas suelo

   
    José María López Jiménez, director de la obra La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, nos ofrece las diez claves para conocer los orígenes, efectos y alcance de la declaración de nulidad de estas controvertidas cláusulas.

1. Factores económicos que propiciaron la aparición de la «cuestión de la cláusula suelo»
  • La virulencia de la crisis económica en España, que hizo que la tasa de paro se incrementara hasta cerca del 27 por ciento de la población activa en 2013.
  • Según el informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, el 97 por ciento de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable. Un tercio de ellos aproximadamente contiene la cláusula suelo.
  • El tradicional arraigo en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler, incluso con medidas tributarias, suprimidas en la actualidad, que incentivaban el acceso a la propiedad.
  • La caída del precio de la vivienda libre, desde un máximo de 2.101,4 euros/men el primer trimestre de 2008, hasta 1.495,3 euros/m2 en el tercer trimestre de 2013.

2. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo para los prestatarios
  • Mayor restricción del crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de interés y menores plazos de amortización.
  • Menor demanda de vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor demanda en la modalidad de alquiler.

3. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo sobre los prestamistas
  • Encarecimiento del crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas internacionales.
  • Las entidades financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de ingresos alternativas.

4. El Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y la deuda pública
  • En julio de 2012 el Gobierno formalizó con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional el Memorando de Entendimiento. En este documento se contienen las condiciones para acceder a una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para fortalecer el sistema financiero español. Se ha dispuesto de unos 41.000 millones de euros.
  • En enero de 2014 España abandono el Programa de Asistencia Financiera ligado al Memorando, liberándose de la «tutela» de la Troika.
  • Las ayudas para la banca española han totalizado unos 61.000 millones de euros.
  • La deuda pública española para 2014 rozará el billón de euros, es decir, es prácticamente equivalente al PIB nacional.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 reserva 36.590 millones de euros para el pago de los intereses de la deuda pública.

5. El informe de la «Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito», de noviembre de 2013
En este informe se considera que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como son los siguientes:
  • El de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
  • El de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de nuestro sistema de contratación.
  • El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».
En la salvaguarda de estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los Notarios.

6. La posición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
  • Según el Servicio de Reclamaciones, conforme a su última Memoria relativa a 2012, «La sentencia [STS de 9 de mayo de 2013] no entra en contradicción, pues, con los pronunciamientos que viene emitiendo este Servicio de Reclamaciones, con las diferencias esenciales, eso sí, derivadas del ámbito competencial de uno y otro ámbito de resolución de conflictos, fundamentalmente en relación con la cuestión que en la sentencia se denomina “control de comprensión”», ni tampoco colisiona con el Informe presentado al Senado en 2010, pues los «pronunciamientos de la sentencia relacionan la nulidad de las cláusulas controvertidas con la falta de información o de transparencia, lo que permite concluir que son legítimas si están debidamente informadas, conclusión similar a la que llegaba el citado informe».

7. La importancia de las acciones colectivas
  • Diversos Tribunales conocen respecto de demandas interpuestas en ejercicio de acciones colectivas fundadas en condiciones generales de la contratación que pueden incidir en ciertas pretensiones individuales de usuarios de servicios de banca con base en cláusulas predispuestas contenidas en sus escrituras constitución de préstamos con garantía hipotecaria. De los azares de estos procedimientos colectivos pueden derivarse importantes consecuencias jurídicas y económicas para los afectados.

8. El alcance de los efectos restitutorios ligados a la declaración de nulidad
  • Los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de algunas de las llamadas cláusulas suelo se encuentran en la actualidad siendo enjuiciados en los Juzgados de lo Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con resultado dispar, puesto que no todos los supuestos tienen necesariamente que quedar agotados por la casuística de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

9. Los pronunciamientos pendientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Recientemente se ha resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz) una cuestión prejudicial que tuvo como consecuencia inmediata la adopción de modificaciones legislativas en la hasta ahora intocable legislación procesal reguladora de la ejecución hipotecaria, incluso, parcialmente, con efectos retroactivos. En la actualidad se tramitan diversas cuestiones que afectan seriamente a la materia, tanto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional como prejudiciales ante el Alto Tribunal Europeo.

10. La incidencia en los procedimientos de ejecución hipotecaria
  • La existencia de ciertas cláusulas pactadas en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria susceptibles de ser declaradas abusivas puede dar pie a la oposición en procedimientos ejecutivos, pudiendo suponer tanto la minoración de las cantidades exigidas como, en ciertos supuestos, la inadmisibilidad del despacho de ejecución.


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martes, 11 de marzo de 2014

Implicaciones legales de un tuit


Casi todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras manifestaciones.

 El derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 20, nos permite manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también nos limita el ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la intimidad, honor y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima frente al resto de derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos relacionados con la comunicación pública de contenidos.
Hoy en día, Internet nos facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a su vez conocer las de los demás, principalmente a través de las redes sociales que se erigen como los grandes medios de difusión de la actualidad. 
Pero, por ejemplo… ¿qué pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de Twitter lesiona el derecho fundamental al honor de otra persona?.
No sería la primera vez que somos testigos de una guerra dialéctica entre usuarios de la mencionada red social, de la cual, casi con toda seguridad, ninguno de los contrincantes sale “ileso”. Es frecuente que sus armas de ataque consistan principalmente en acusaciones, insultos y toda suerte de comentarios poco apropiados, lo que la mayoría de las veces se puede calificar como un delito contra el honor.
Los delitos contra el honor se encuentran expresamente previstos en los artículos 205 a 216 del Código Penal. Por un lado, en las injurias, consistentes en acciones o expresiones que lesionan la dignidad, fama o estimación de una persona, se exige que la manifestación sea considerada por el público en general como grave. Por otro lado, las calumnias, consistentes en la imputación de un delito a un tercero a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, quedarán exentas de pena cuando quien impute el delito demuestre la veracidad de su acusación.
Ambas, cuando se realicen con publicidad, es decir, haciendo uso de un medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro semejante, verán incrementadas sus penas, lo cual significa que cualquier manifestación que se pueda considerar como constitutiva de estos delitos realizada a través de Twitter, verá implícitamente aumentada la pena impuesta. 
Asimismo, el Código Penal también prevé la responsabilidad civil solidaria del propietario (persona física o jurídica) del medio informativo donde se haya propagado la injuria o calumnia, lo que en el caso de las redes sociales en Internet se podría traducir como el propietario del servidor en el que se publicaron las mismas. 
Por todo ello, a la hora de opinar en las redes sociales, debemos de tener muy presente que nuestro derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado por los derechos al honor de terceros, así como que el medio en el que nos expresamos nos condiciona la pena a imponer en el caso de comisión de uno de estos delitos.


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lunes, 10 de marzo de 2014

Condenan a Bankia a devolver casi 500.000 euros de participaciones preferentes


El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba ha estimado la demanda interpuesta por el despacho Dueñas Ruart en la que se solicitaba la nulidad del contrato de participaciones preferentes colocadas a un matrimonio de jubilados, condenando a Bankia a restituir 481.321,04 euros.

Según informa el despacho de abogados en una nota, la sentencia declara que "ha quedado acreditado que ni antes ni durante la celebración del contrato se ofreció por la demandada información suficiente para comprender los riesgos que asumía la actora y su esposo al suscribir el producto ofrecido por la entidad demandada".
En este sentido, dicha información "se hacía precisa al carecer de conocimientos financieros para comprender estos contratos complejos, siendo clasificados como clientes minoristas y que se ajusta a la circunstancia de que ambos, personas de edad avanzada y sin conocimientos o estudios suficientes, tuvieron como único objeto al contrata el ahorro y su mayor rentabilidad", destaca el despacho de abogados.




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viernes, 7 de marzo de 2014

Ley sobre Tráfico. Los conductores tendrán 20 días, en lugar de 15, para pagar multas con tarifa reducida


Los conductores contarán con 20 días naturales, en lugar de 15, para pagar multas con tarifa reducida así como para formular alegaciones, según recoge el dictamen de la Comisión de Interior del Senado a la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado este miércoles.

Además, el texto de la Cámara Alta también incorpora otra modificación, propuesta por el Grupo Mixto y Entesa Catalana de Progrés, respecto al remitido por el Congreso, ya que no se inmovilizará a los ciclistas que vayan sin caso cuando sea obligatorio.
A juicio de los proponentes, la medida de inmovilización del vehículo está pensada para los vehículos a motor y, más concretamente, para los motoristas sin casco que, dado el peso del vehículo, no puede ser arrastrado fácilmente. La enmienda apunta que, al introducir la obligatoriedad del casco ciclista en zonas urbanas, esta medida carece de sentido, pues el ciclista sin casco sí puede continuar su camino a pie, empujando la bicicleta, y lo mismo si se le sanciona en vías interurbanas.
También se ha incluido en el nuevo texto, a petición del Grupo Mixto, una nueva disposición transitoria acerca de la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Según el texto, las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.
Finalmente, se han incorporado enmiendas propuestas por el PP, entre las que destaca la que busca introducir una disposición adicional a la norma para evitar que los conductores extranjeros continúen eludiendo el pago de multas de tráfico, como ocurre ahora en aquellas ocasiones en que no son parados por un agente de tráfico.
El objetivo de estrechar el cerco sobre los conductores extranjeros ha sido largamente perseguido por la Dirección General de Tráfico (DGT) después de que en 2011 se aprobase una directiva europea precisamente para mejorar la comunicación entre los estados europeos de cara a evitar la impunidad con la que algunos extranjeros cometen infracciones de tráfico, sin que se les pueda identificar o notificar la sanción.
De incluirse la enmienda presentada al texto por el PP, la DGT podría solicitar a sus organismos homólogos información sobre conductores para poderles remitir a sus países las multas, del mismo modo que los países de la Unión Europea podrán hacer con los conductores españoles que cometan infracciones en sus territorios.
Del mismo modo, los 'populares' han presentado otro conjunto de enmiendas destinado a mejorar el control sobre los cursos para recuperar puntos del carné y añade que la recuperación parcial de puntos exigirá la realización de una prueba que acredite la superación con aprovechamiento del curso.


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